CAMBIOS EN GANANCIAS
Autor: Dra. Mónica Ramón
Otra vez, como suele suceder en los últimos tiempos se ha modificado la liquidación del Impuesto a las Ganancias para ciertos trabajadores en relación de dependencia, ya que el 28 de agosto se ha publicado el Decreto N° 1242/2013.
Conforme con el artículo 7° del Decreto, la vigencia de la modificación es a partir del 1° de septiembre, por lo cual dado que las retenciones del Impto. a las Ganancias se practican por lo percibido se observa que:
• Si el empleador abona los sueldos el último día de agosto no debe aplicar esta modificación,
• Si el empleador abona los sueldos de los primeros días de septiembre debe aplicar la modificación, aunque sean los sueldos devengados por agosto.
La norma prevé varios montos de deducciones personales según sea el caso, a saber:
SUELDOS BRUTOS DE $ 15.000
El artículo 1° del Decreto dispone que se incremente el monto de la Deducción Especial en la suma tal que sumadas a la deducción del mínimo no imponible y las cargas de familia produzcan que la ganancia sujeta a impuesto de cero.
Esta disposición, a diferencia de lo que dicen los medios, es sólo aplicable para los trabajadores cuyas remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengados desde enero a agosto no superen en ningún caso los $ 15.000.
Como se puede observar la norma genera un sin fin de dudas:
• Cuando se refiere al incremento del monto de la deducción especial, a cual se refiere ¿? Dadas las modificaciones que se sucedieron en el año entendemos que se refiere al parcial del pago septiembre y al acumulado. Claro que la norma obvia que el mecanismo para practicar las retenciones de Ganancias es acumulado. De realizarse el cálculo sobre el acumulado obviamente se devolverá impuesto retenido previamente.
• Que se debe entender por remuneración mensual, los montos sujetos a aportes y contribuciones o los montos sujetos a retenciones del Impuesto a las Ganancias, la lógica diría que estos últimos. Por lo cual, por remuneración se debería entender tanto conceptos remunerativos como no remunerativos.
• El concepto de remuneración comprende las remuneraciones complementarias ejemplo gratificaciones que se devengan mensualmente pero se abonan anualmente. ¿? O los montos anuales hay que mensualizarlos?
• Mas resulta claro que el plus vacacional liquidado si debería ser tenido en cuenta y eso puede ser causal de exclusión. Lo mismo sucede en el caso de premios ocasionales, horas extras, comisiones, etc.
Por su parte, el art. 3 del Decreto dispone que todos los empleadores que no efectúen retenciones del Impuesto a las Ganancias en función del Decreto N° 1242/13, deben dejar constancia en los recibos con la leyenda “Beneficio Decreto 1242/13” el monto de retenciones no practicadas.
SUELDOS BRUTOS DE $ 25.000
Por otra parte, el art. 4° de la norma dispone el incremento del 20% de los montos de las deducciones personales en concepto de mínimo no imponible, cargas de familia y la deducción especial de los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios de prestaciones previsionales, este incremento sólo es aplicable a trabajadores cuyas remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, devengados desde enero a agosto no superen en ningún caso los $ 25.000.
La primera pregunta que surge es sin duda este incremento del 20% se aplica sobre el monto incrementado por el Decreto N° 244/2013 o sobre el monto menor que posteriormente dispuso la AFIP a través de la RG 3499/2013.
Obviamente, esta disposición también trae aparejado las inquietudes respecto de:
• Que se debe entender por remuneración mensual, los montos sujetos a aportes y contribuciones o los montos sujetos a retenciones del Impuesto a las Ganancias, la lógica diría que estos últimos. Por lo cual, por remuneración se debería entender tanto conceptos remunerativos como no remunerativos.
• El concepto de remuneración comprende las remuneraciones complementarias ejemplo gratificaciones que se devengan mensualmente pero se abonan anualmente. ¿? O los montos anuales hay que mensualizarlos?
• Mas resulta claro que el plus vacacional liquidado si debería ser tenido en cuenta y eso puede ser causal de exclusión. Lo mismo sucede en el caso de premios ocasionales, horas extras, comisiones, etc.
TRABAJADORES Y JUBILADOS PATAGONICOS – LEY 23.272
El artículo 6°de la norma dispone que las deducciones personales de los trabajadores que trabajen y de los jubilados que vivan en la Patagonia se incrementarán en un 30%. Mas, la norma no especifica si sólo se incrementarán un 30% o si este 30% se adicionará el beneficio antes mencionado.
En otro orden de ideas, la norma tampoco aclara si el incremento se aplica sobre el monto incrementado por el Decreto N° 244/2013 o sobre el monto menor que posteriormente dispuso la AFIP a través de la RG 3499/2013.
Por último, cabe destacar que los incrementos mencionados por del monto del Mínimo no Imponible también implica un incremento de la deducción de personal doméstico, mas este será el criterio que adopte la AFIP.
ACLARACIONES RG 3525
El día 30 agosto en el Boletín Oficial se dio a conocer la RG 3525, supuestamente aclarativa y/o complementaria del Decreto 1242/13, mas continúan las dudas.
ACLARACIONES DE REMUNERACIONES
En este aspecto, aun introduciendo conceptos no contemplados en el Decreto N° 1242/13 realiza algunas aclaraciones, a saber:
Menciona que se deben considerar las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiendo por tales los conceptos que se hayan percibido durante 6 meses entre el periodo enero – agosto.
De lo cual se desprende con toda claridad que los conceptos como plus vacacional, SAC y/o gratificaciones debería excluirse ya que no se perciben con esta habitualidad. En el caso de las horas extras, dependerá de su habitualidad puede que se excluyan o no.
Por otra parte, el artículo 2° menciona que cuando la mayor remuneración de acuerdo a lo antes mencionado supere los montos establecidos los trabajadores se encontraran excluidos de los beneficios de los art. 2° y/o 5°del Decreto N°1242/13.
Lo transcripto anteriormente dispone por ejemplo que un trabajador que habitualmente realizar horas extras todos los meses, un mes por la cantidad de las horas extras que realizó tuvo una remuneración mayor a $15.000 queda excluido del beneficio del art. 2° del Dto. 1242/13.
Sin duda lo que no aclara la RG es que debe considerarse como remuneración mensual, si los montos sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social o los montos sujetos a retenciones del Impuesto a las Ganancias, la lógica diría que estos últimos. Por lo cual, por remuneración se debería entender tanto conceptos remunerativos como no remunerativos. Mas que sucede por ejemplo con los adicionales de obra social abonados por la Empresa.
INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES
El art. 5° de la RG trascribe los montos de deducciones personales para los trabajadores con remuneraciones inferiores a $ 25.000, a saber
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.555,20
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge: 1.728,00
2. Hijo: 864
3. Otras Cargas: 648
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 7.464,96
Con esta publicación, queda claro que el incremento del Dto. 1242/13 se aplica sobre los montos dispuesto por el Dto. 244/13, que resultan ser más altos que los que se aplicaban todos los meses por la RG 3449.
Ahora bien, si a los fines de tomar los nuevos montos de las deducciones del Dto. 1242/13 se consideran los montos del Dto. 244/13, no resulta totalmente discriminatorio y arbitrario que el resto de los trabajadores no pueden utilizar las deducciones del Dto. 244/13 y deban aplicar las deducciones menores establecidas por la RG 3449.
No resulta claro del texto del art. 5° que efectos se pretende darle al incremento de las deducciones, ya que la norma manifiesta: “los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:”
Como se debe interpretar:
1) Que se debe sumar todos los meses hasta llegar al acumulado de septiembre estos nuevos montos incrementados, lo que arrogaría por ejemplo un mínimo no imponible de $ 18.622,40.
2) O que se debe adicionar al monto que se vería considerando las nuevas sumas por los meses comprendidos entre septiembre a diciembre.
Con esta misma modalidad, la norma publica la tabla de deducciones a utilizar por los trabajadores de la Patagonia.