Noticias

LIQUIDAMOS MAL EL SAC

El jueves pasado a través de un anuncio oficial nos enteremos que hemos liquidado mal la primer cuota del aguinaldo, ello toda vez que por el Decreto N° 1006/2013 que se publicó el 25 de julio se desgravo en algunos casos este pago de la retenciones del Impuesto a las Ganancias.

El Decreto N° 1006/2013 el Poder Ejecutivo decidió incrementar para algunos contribuyentes y por única vez el monto de la deducción especial de los trabajadores en relación de dependencia en forma tal que no sufran retenciones del Impuesto a las Ganancias por la percepción de la 1° cuota del SAC. Es por ello, que la norma dispone el incremento de la deducción especial debe ser igual al monto neto del segundo SAC.

Cabe aclarar que la norma no prevé nada respecto de la segunda cuota del SAC.

Este beneficio sólo será para los trabajadores cuya mejor remuneración bruta del segundo semestre no supere los $ 25.000.

Por su parte, el art. 3 del Decreto dispone que todos los empleadores que no efectúen retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el SAC en función del Decreto N° 1006/13, deben dejar constancia en los recibos de SAC con la leyenda “ Beneficio Decreto 1006/13” el monto de retenciones no practicadas.

Obviamente, la norma nada expresa respecto de como recuperan el impuesto ingresado en exceso de aquellos trabajadores que por distintas situaciones se han desvinculado de un empleador y quizás ya están trabajando para otro, ya que en su liquidación final se le puede haber retenido impuesto por el SAC proporcional liquidado.

Para finalizar, se puede observar que se está generalizando tres clases de trabajadores en el ámbito del Impuesto a las Ganancias, a saber:

• Los que pagan Impuesto a las Ganancias por sus SAC
• Los que no pagan Impuesto a las Ganancias por sus SAC
• Los petroleros que pagan Impuesto a las Ganancias sólo por el 50% de sus remuneraciones Ley 26.176.

Que difícil resulta explicar todas estas excepciones con los principios que rigen en el ámbito tributario, se está más cerca de la discriminación.

About the Author

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *