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PLAN DE PAGOS PARA PEQUEÑAS EMPRESAS

El día 1 de agosto de 2013 mediante la RG 3516/2013 la AFIP instrumento un plan de pago permanente para la cancelación de las obligaciones fiscales y de la seguridad social de las pequeñas empresas. Ello toda vez, que este plan de facilidades sólo puede ser utilizado por los empleadores que facturen una suma anual que no supere los $10.000.000, a saber

• Sólo pueden acceder los sujetos inscriptos como empleadores, que como mínimo hayan exteriorizados 2 trabajadores. En el caso de que el contribuyente fuese persona física, 1 de los trabajadores puede estar registrado como doméstico.

• Respecto de los ingresos no pueden superar la suma de $10.000.000 en los últimos 12 meses anteriores al periodo en que se solicita la adhesión el régimen.

Obligaciones Incluidas

En este régimen de facilidades de pago se pueden regularizar:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (SUSS), sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones,
c) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas,
d) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
e) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

Obligaciones Excluídas

Como resulta habitual no se puede regularizar en el plan de facilidades de pago:

a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. Si se cancela el capital adeudado se pueden incluir los intereses resarcitorios y/o punitorios en un plan de facilidades de pagos.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta. Si se cancela el capital adeudado se pueden incluir los intereses resarcitorios y/o punitorios en un plan de facilidades de pagos.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, es decir el IVA por la importación de servicios. Si se cancela el capital adeudado se pueden incluir los intereses resarcitorios y/o punitorios en un plan de facilidades de pagos.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
k) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los incisos b), c) y d) del presente artículo.

Obviamente, tampoco pueden adherirse a este régimen de facilidades de pagos los pequeños contribuyentes que hayan sido denunciados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, 23.771 y 24.769 y sus respectivas modificatorias

Condiciones del Plan, Fecha de Pago y Caducidad

Este régimen de facilidades le concede a los contribuyentes la posibilidad de pagar sus obligaciones hasta en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a una tasa de financiamiento del 1,35%. Como resulta habitual las cuotas deberán ser iguales o superiores a los $150.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes siguientes a aquel en que se produjo la adhesión al plan mediante la modalidad de débito automático.

En el supuesto, que el día 16 no se pudiera debitar de la cuenta bancaria el monto de cuota la AFIP lo intentará nuevamente el día 26 mes mismo mes. En cuyo caso se devengarán los intereses resarcitorios por esta mora a la tasa del 3% mensual, estos intereses se debitarán conjuntamente con la cuota.

Conforme con el texto de la RG, la caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intimación de la AFIP, cuando el contribuyente no cancele una cuota al segundo vencimiento antes mencionado.

Una vez operada la caducidad (la AFIP la comunicará a través del servicio “e-ventanilla”), el juez administrativo dentro de las 48 hs podrá iniciar o continuar con las acciones judiciales tendientes al cobro, es decir con la ejecución fiscal.

Adhesión

A los fines de adherirse al plan los contribuyentes deberán presentar todas las declaraciones juradas donde surjan los saldos que se regularizan, y posteriormente el Plan de Facilidades RG 3516, que se estará disponible desde el 5 de agosto en la página webb del Organismo Recaudador dentro de la sección “Mis Facilidades”.

En el supuesto de incluirse deudas que se encuentren en discusión administrativa, los contribuyentes deberán presentar ante la dependencia en que se encuentren inscriptos el Formulario N° 408 (nuevo modelo) al momento de la presentación del plan de pago. Mediante la presentación de esta formulario desiste del recurso presentado y renuncia a toda posibilidad de solicitar la repetición de los montos regularizados.

En el caso, de tratarse de deudas en ejecución fiscal que hayan padecido embargos los responsables de la AFIP solicitaran o levantarán el embargo, según corresponda, cuando se haya presentado el plan de pago y el formulario N° 408.

La cancelación de los honorarios de los agentes fiscales se podrán realizan hasta en 6 cuotas sin intereses siendo el importe mínimo de cada una de $ 75.

La primera cuota de los honorarios se abonara según corresponda:

• Si a la fecha de adhesión del plan de facilidades existieran estimación administrativa o regulación judicial de honorarios, dentro de los 10 días hábiles administrativos se formulara el plan de pago de los honorarios, debiendo notificar el pago de la primera cuota dentro de los 5 días siguientes.
• Si no existiera honorarios firmes, se deberá esperar a que judicialmente los honorarios sean regulados para dentro de los 10 días hábiles administrativos se presentará el plan de pago de los honorarios. debiendo notificar el pago de la primera cuota dentro de los 5 días siguientes.

El resto de las cuotas de los planes de pagos de los honorarios vencerán los días 20 de cada mes.

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