El día 23 de abril de 2013, sin duda la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación ha dictado una sentencia que trae aparejada una solución extraña vinculada con las retenciones del Impuesto a las Ganancias en el caso de una desvinculación, esto ha sucedido en los autos “Merigone Miguel Horacio s/recurso de apelación por retardo de repetición”.
Conforme con el fallo, el Sr. Merigone se desvinculó el 30 de septiembre de 2010 de Sandoz S.A. a través de un régimen de retiros voluntarios, luego de haberse desempeñado como agente de propaganda medica por 16 años. De acuerdo con los datos del pronunciamiento, dado el acogimiento al régimen de retiro voluntario el Sr. Merigone percibió las sumas por vacaciones no gozadas, el SAC, más una gratificación por única vez y una gratificación por cese laboral por un total de $ 311.486 sobre la que sufrió una retención del Impto. a las Ganancias de $40.391,33.
El Sr. Merigone manifestó en sus escritos que parte de las gratificaciones suplían al importe de la indemnización por antigüedad y consecuentemente no debería estar sujeta a las retenciones del tributo ya que se encuentran exentas por el inciso i) del art. 20. Criterio avalado por el texto de la RG 2437 de retenciones del Impuesto a las Ganancias.
A mayor abundamiento, cabe señalar que el Sr. Merigone solicito la repetición de la totalidad del monto retenido ello toda vez que considera que la totalidad del monto pactado por indemnización por antigüedad resulta ser equivalente a un mes de sueldo por año de antigüedad, es decir al sueldo sin tope. Para afirmar su petición manifiesta que los topes del art. 245 de la LCT como el establecido en Vizzotti resultan ser montos mínimos a pagar, criterio con el cual muchos concordamos más no resulta ser el criterio de la AFIP.
Recordemos que a través de la Circular N° 4/2012 la Administración ha expresado nuevamente su criterio sumamente restrictivo de considerar que solo se encuentra exento en el Impuesto a las Ganancias las sumas mínimas que el art. 245 de la LCT fija que se debe pagar a los trabajadores. Obviamente, si esa suma mínima se encuentra fijada en la suma equivalente el 67% del sueldo por cada año de servicio, dicho monto es el que está exento.
Dado las retenciones sufridas el Sr. Merigone presenta la DDJJ respectiva determinando el saldo a favor a procede a solicitar su repetición ante la AFIP realizando la respectiva presentación el día 22 de junio de 2012, dado que la AFIP no había expedido el día 28 de noviembre de 2012 el contribuyente interpuso el recurso ante el TFN. El día 19 de diciembre de 2012, la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional de Mar del Plata se notifica de la presentación ante el Tribunal por parte del contribuyente.
En tal situación, la División de la Administración antes citada emite una resolución con fecha 23 de enero de 2013, concediéndole al Sr. Merigone el recurso de repetición solicitado, es decir confirmando que el Fisco de adeuda al Sr. Merigone la suma de $ $40.391,33.
Claro está que ante la Resolución de la AFIP el Tribunal declara deviene en abstracto y le impone las costas a la Administración.
Ahora bien, lo interesante es que la Región Mar del Plata de la AFIP tiene un criterio distinto al manifestado por al AFIP en la Circular N° 4/2012, este criterio se extenderá a otras regiones?? Reconocerán que la totalidad de la indemnización por antigüedad se encuentra exenta en el Impuesto a las Ganancias.