A través de la RG 3589 la AFIP ha endurecido sustancialmente las sanciones por las infracciones al régimen de registro de Altas y Bajas y a la confección del Libro de Sueldos y Jornales, ya prevé conjuntamente con la multa la aplicación de clausura del establecimiento por 3 a 5 días.
Ello toda vez que la nueva resolución dispone que cuando se constate las infracciones:
a) Incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción, con los requisitos, plazos y condiciones que establece esta Administración Federal.
b) Falta de registración o ausencia de los registros requeridos por el Artículo 52 de la Ley Nº 20.744 y sus modificaciones.
Para al menos 2 trabajadores de la nómina y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas de la seguridad social y el contribuyente haya sido pasible de una multa formal o material en los últimos 5 años, ya sea por impuestos, por aduanas o por seguridad social, será pasible de la sanción de clausura del establecimiento, por un lapso de entre 3 a 5 días.
Esta sanción se subsana cuando el contribuyente subsane la omisión antes de la fecha de la audiencia.
Mas la norma no aclara que sucederá cuando existen diferencias entre las fechas expresadas por los trabajadores a los inspectores y las fechas en las cuales se procedieron a registrar las relaciones, y que medios le asisten al contribuyente para defender su postura más allá de la AFIP nunca prueba los supuestos pagos no registrados efectuados a los trabajadores.
Otro aspecto no abordado por la norma, resulta ser el fuero de la Justicia competente para estas causas. Al respecto, recordemos que conforme con la Ley de Procedimientos Tributarios, aplicable en el juzgamiento de estas sanciones, la Resolución administrativa resulta apelable ante la Justicia en lo Penal Económico de la Ciudad de Buenos Aires y ante los Juzgados Federales en el interior del País.
Sin perjuicio de lo cual, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, competente como la AFIP para aplicar esta sanción, dispuso que ante la sanción del artículo agregado a continuación del art. 40 de la Ley N° 11683 resultaba competente la Cámara Federal de la Seguridad Social, fuero que se ha declarado competente ante multas aplicadas y resuelto causas.
Ante tal situación cabe preguntarse, ahora también entenderá la Cámara de la Seguridad Social cuando se aplica una clausura?? Una simple resolución del Ministerio de Trabajo puede modificar el fuero judicial dispuesto por una ley.
En otro orden de ideas, cabe preguntarse si la AFIP y el Ministerio de Trabajo ya han unificado sus bases no reclamando por la misma infracción dos veces??. Es más que frecuente cuando un funcionario de AFIP pretende aplicar una sanción por registraciones tardías advertir su ignorancia respecto del accionar de los del Ministerio de Trabajo, debiendo ser el contribuyente quien lleve un registro de todas las infracciones sancionadas en caso de duda el contribuyente puede pagar dos veces por lo mismo.
La nueva sanción de clausura impuesta resulta de aplicación para las infracciones que se cometan a partir del 18 de febrero de 2014.